El objetivo de este
post es explicar, que es un dividendo, tipos de dividendos y la fiscalidad de los dividendos de empresas nacionales y la
controversia de la doble imposición de los dividendos de las empresas extranjeras.
Primero de todo vamos a conceptualizar que es un dividendo:
estos, son un reparto de parte del
beneficio que da la empresa a los accionistas, este reparto de beneficios
estaba exento de tributación hasta 1500 euros, pero la reforma fiscal de 2014 elimino
está exención, perjudicando al minoritario.
Los tipos de dividendo:
- - Dividendos a cuenta de resultado:
dividendos que se reparten por las ganancias previstas por la empresa
- - Dividendos complementarios: complementan
los dividendos a cuenta en caso de que sea necesario una vez que se conocen los
resultados definitivos de la empresa.
- - Dividendos extraordinarios: dividendos
que se reparten más allá de los resultados de ganancias anuales de la empresa y
que son un medio para agradecer al accionista su apoyo a la compañía.
- - Script Dividend: dividendo que consiste
en ofrecer la posibilidad de cobrar el dividendo en acciones, solo se tributará
una vez se vendan las acciones.
La fiscalidad de los dividendos en empresas
nacionales:
GANANCIAS
|
TIPOS 2015
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Desde 0 hasta 6.000 €
|
20%
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Desde 6.001 hasta 50.000
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22%
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Más de 50.001
|
24%
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Hasta aquí lo tenemos
todo claro, ya que lo ponemos en la casilla 024 y nos lo hace todo
automáticamente el programe PADRE. Pero cosa muy distinta es cuando tratamos de
regularizar nuestros dividendos de empresas extranjeras, ya que hay que tener
en cuenta que no todos los países tributan igual, Suiza un 35%, Australia un
30%, Portugal un 28%, Francia un 27%... y no estamos para regalar nada a nadie.
La doble imposición es
la retención en el país de origen de la empresa y en el nuestro, pero si España
tiene firmado un convenio con el país de origen se establece una retención
máxima en origen, que es del 15%.
Pero la teoría nos
dice: Todos los dividendos tributan en el IRPF de la misma manera,
independientemente de que provengan de acciones española o extranjera. La tributación
resultante se obtiene de sumar el importe de todos los dividendos recibidos y
declararlos como rendimiento del capital mobiliario.
Si la retención que se
nos aplica en origen es igual o inferior al 15%, no hay problema, ya que al
hacer la declaración se regulariza, pero cosa distinta es si es superior al
15%, ya que deberemos de reclamar al país de origen que nos devuelvan del
exceso o asumimos una perdida.
La información acaecida
anteriormente esta sacada de: la Wikipedia, del blog de www.rankia.com , del blog de www.cazadividendos.com y del blog http://forextrading30.com/
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