miércoles, 18 de marzo de 2015

¿Cómo tributan los dividendos?

El objetivo de este post es explicar, que es un dividendo, tipos de dividendos y la fiscalidad  de los dividendos de empresas nacionales y la controversia de la doble imposición de los dividendos de las empresas extranjeras.


Primero de todo vamos a conceptualizar que es un  dividendo: estos, son un reparto  de parte del beneficio que da la empresa a los accionistas, este reparto de beneficios estaba exento de tributación hasta 1500 euros, pero la reforma fiscal de 2014 elimino está exención, perjudicando al minoritario.

Los tipos de dividendo:

-         -  Dividendos a cuenta de resultado: dividendos que se reparten por las ganancias previstas por la           empresa

-         - Dividendos complementarios: complementan los dividendos a cuenta en caso de que sea necesario      una vez que se conocen los resultados definitivos de la empresa.

-          - Dividendos extraordinarios: dividendos que se reparten más allá de los resultados de ganancias          anuales de la empresa y que son un medio para agradecer al accionista su apoyo a la compañía.

-         -  Script Dividend: dividendo que consiste en ofrecer la posibilidad de cobrar el dividendo en acciones,   solo se tributará una vez se vendan las acciones.

La fiscalidad de los dividendos en empresas nacionales:

GANANCIAS
TIPOS 2015
Desde 0 hasta 6.000 €
20%
Desde 6.001 hasta 50.000
22%
Más de 50.001
24%

Hasta aquí lo tenemos todo claro, ya que lo ponemos en la casilla 024 y nos lo hace todo automáticamente el programe PADRE. Pero cosa muy distinta es cuando tratamos de regularizar nuestros dividendos de empresas extranjeras, ya que hay que tener en cuenta que no todos los países tributan igual, Suiza un 35%, Australia un 30%, Portugal un 28%, Francia un 27%... y no estamos para regalar nada a nadie.

La doble imposición es la retención en el país de origen de la empresa y en el nuestro, pero si España tiene firmado un convenio con el país de origen se establece una retención máxima en origen, que es del 15%.

Pero la teoría nos dice: Todos los dividendos tributan en el IRPF de la misma manera, independientemente de que provengan de acciones española o extranjera. La tributación resultante se obtiene de sumar el importe de todos los dividendos recibidos y declararlos como rendimiento del capital mobiliario.

Si la retención que se nos aplica en origen es igual o inferior al 15%, no hay problema, ya que al hacer la declaración se regulariza, pero cosa distinta es si es superior al 15%, ya que deberemos de reclamar al país de origen que nos devuelvan del exceso o asumimos una perdida.


La información acaecida anteriormente esta sacada de: la Wikipedia, del blog de www.rankia.com , del blog de www.cazadividendos.com y del blog http://forextrading30.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario